REFORMA FISCAL
A partir del año que viene se reducen los tramos en los que se estructura el IRPF, que pasan de los 7 actuales a 5, reduciéndose también el tipo que grava cada uno de esos tramos y por tanto el IRPF de nuestro salario.
Estos son los nuevos tramos (a partir del año 2015), comparándolos con los actuales:
Una vez que conocemos la tabla y sus porcentajes tenemos que explicar cómo se aplica, ya que es frecuente que se mal interprete. Su aplicación es escalonada.
Además hay que tener en cuenta que los primeros euros no tributan, es lo que se conoce como mínimo exento. Este mínimo exento varía dependiendo de la situación personal y familiar del contribuyente (ascendientes y/o descendientes a su cargo, discapacidad, etc).
Para conocer cómo nos afectará la nueva tributación hay que coger los ingresos en bruto anuales.
La cantidad bruta total hay que subdividirla en los tramos que nos muestra la tabla hasta llegar al tramo en el que nos encontramos por los ingresos anuales brutos que tengamos, y aplicar a cada uno de esos tramos el tipo de gravamen que corresponda.
Así por ejemplo, un compañero que ingrese un salario bruto anual de 24.000 euros, los 12.450 primeros están dentro del primer tramo “de 0 hasta 12.450 euros”, y pasarán a estar gravados con un 20%. Hay que tener en cuenta que el mínimo exento referido anteriormente no tributa dentro de este primer tramo, por lo que no todos los 12.450 euros tributan.
Desde 12.450,01 euros hasta los 20.200 euros (el segundo tramo), pasarán a estar gravados con un 25%.
El tercer tramo gravará con un 31% sólo los 3.800 euros restantes (24.000 euros de salario bruto anual menos los 20.200 euros que ya han sido grabados anteriormente de acuerdo con el tipo que corresponden a cada tramo por el que hemos pasado). No se grava con un 31% la totalidad del salario, sino sólo la parte que reste del salario después de haber tributado por los tramos anteriores.
Como vemos, la parte del salario que se sitúa en la parte baja de ese tercer tramo pasa a estar gravado con un 1% más que lo que se tributa actualmente (si bien es cierto que sólo durante el año 2015, puesto que en el año 2016 se sitúa en el 30% que es lo que se paga ahora), pero como lo que se tributa hasta esos 20.200 euros ha bajado más, el gravamen total desciende.
El cálculo se hace igual con independencia de cuáles sean los ingresos brutos del funcionario y el tramo en el que se sitúe. Los tipos de gravamen son los del año 2015, puesto que los del año 2016 bajarán un poco más.
Por lo tanto, no hay que situarse con la totalidad de nuestro salario bruto en el tramo que nos corresponde, sino hacer subdivisiones de nuestro salario y aplicar a cada una de ellas el tipo que existe para cada tramo.
Estos tramos explican porqué a medida que avanza el año las retenciones del IRPF en nómina aumentan; a medida que avanza el año, vamos ingresando más salario y saltamos de un tramo a otro.
Las retenciones mensuales en nómina son ingresos a cuenta que abonamos mes a mes y que luego, cuando llega la declaración de Hacienda, acabamos de completar con mas pagos (declaración positiva) o si la declaración es negativa, con la devolución de lo que hemos pagado de más, por ejemplo al aplicarnos la deducción por hipoteca, algo que no se contempla en estos tramos.
Conviene recordar al Sr. Montoro que aún nos debe la paga extra de Navidad del año 2012.