SALUD


  • Bajas por enfermedad


    ¿Cuándo hay que tramitarlas?


    Los tres primeros días de enfermedad no necesitamos tramitar la baja. El primer día no hace falta presentar ningún justificante, pero a partir del segundo nos exigen un informe médico.

    Si la enfermedad se prolonga cuatro días o más, se tiene que tramitar la baja por incapacidad temporal (el médico debe rellenarte el impreso correspondiente y debes presentarlo en la unidad administrativa)

    La baja siempre se inicia por un periodo de quince días. Transcurridos los mismos, si persiste la enfermedad, se renueva mensualmente hasta un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 30.


    ¿Cómo afectan a mi nómina?


    Si la enfermedad dura hasta un máximo de tres días, no hay ninguna pérdida económica. En cambio, si se prolonga más y tramitamos la baja por incapacidad temporal,  se producen los siguientes descuentos desde el primer día de enfermedad:

    Del primer al tercer día de enfermedad se perciben el 50% de las retribuciones del mes anterior (básicas más complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo)

    Del día 4º al 20º se perciben el 75% de dichas retribuciones

    - A partir del 21º día se perciben nuevamente el 100% de las retribuciones, hasta los seis meses.

    OJO: En los siguientes casos no se produce ningún descuento: hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral, o alguna de las enfermedades que te detallamos en este enlace >>

    También puedes evitar estos descuentos mediante el seguro que tenemos concertado con Allianz. Si ya lo tienes contratado puedes utilizar este Formulario de reclamación para solicitar que te abonen las cantidades que te hayan sido descontadas. Si todavía no lo tienes contratado, aquí tienes más Información sobre el seguro y un formulario de solicitud de contratación.


    ¿Y qué pasa si se prolongan más de 6 meses?


    Si la enfermedad se prolonga más de seis meses vuelven a producirse importantes descuentos. Dejan de abonarte el complemento general del puesto y el complemento autonómico transitorio. Lo que podemos compensar mediante dos reclamaciones:

    Por un lado, a partir del séptimo mes podemos reclamar a la Mutualidad un subsidio del complemento general del puesto que nos están descontando ¡Ojo: Solamente te pagan hasta un máximo de tres meses antes de la solicitud, por lo que deberás presentarla antes de los 9 de estar de baja si no quieres perder días! Para solicitar esta prestación tienes que cumplimentar los dos documentos que tienes en estos enlaces: Solicitud a MUGEJU -  Modelo 145 de retenciones

    También podemos reclamar el complemento autonómico transitorio por medio de una extensión de sentencia, puesto que ya hay sentencias que nos reconocen el derecho a percibirlo durante la baja (Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a efectuar la reclamación)

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    En el caso de enfermedad grave de un familiar, accidente o ingreso hospitalario, te corresponden los días de permiso que te puedes ver en este enlace >>