OFICINA JUDICIAL
RESUMEN
DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo
523.
1.
Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las
comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus
respectivos ámbitos:
1.º
Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada
Oficina judicial.
2.º
Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la
Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las
estructuras orgánicas.
3.º
Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas
judiciales.
4.º
Amortizar puestos de trabajo.
2.
En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de
puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los
principios contenidos en esta Ley para la redistribución y
reordenación de efectivos, y en concreto las siguientes reglas:
1.º
Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto
motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más
representativas.
2.º
Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás
características de los puestos afectados y, en ningún caso,
supondrán cambio de municipio para el personal.
3.º
En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las
unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.
4.º
Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y
para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al
Ministerio de Justicia.
Artículo
528.
1.
Redistribución de efectivos.
Los
funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos
podrán ser adscritos por necesidades del sevicio a otros de iguales
naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico
del mismo centro de destino.
El
puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución
tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo
mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la
fecha en que se accedió con carácter definitivo, computándose el
tiempo mínimo de permanencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
529.3, con referencia al puesto que se desempeñaba en el momento de
producirse la redistribución.
2.
Reordenación de efectivos.
Por
razones organizativas y a través de las correspondientes
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos
de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser
adscritos a otros centros de destino.
Este
proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado
por las Administraciones competentes y negociado con las
organizaciones sindicales más representativas mediante
procedimientos de movilidad voluntaria.
Los
puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente
asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Los
funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos
de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo
señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un
puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer
concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
A
efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación,
cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el
criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los
desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en la ocupación.
3.
Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia,
podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los
términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los
funcionarios de la Administración General del Estado.
LEY
ORGÁNICA 1/2009 QUE MODIFICA LA LOPJ
«Disposición
transitoria cuarta Establecimiento de relaciones de puestos de
trabajo El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas procederán, en sus respectivos ámbitos, a
la organización de las Oficinas judiciales y unidades
administrativas en la forma establecida en esta Ley, así como a la
elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma.
Aprobadas
las relaciones de puestos de trabajo por el Ministerio de Justicia y
las Comunidades Autónomas, se procederá al acoplamiento de los
funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial
respectivo, mediante las siguientes fases:
La
convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos
puestos que hayan de cubrirse por ese sistema.
La
convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de
trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una
sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados
en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo.
La
confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que
viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con
distinta denominación.
La
reordenación o redistribución de efectivos y en su caso la
reasignación forzosa en supuestos de amortización, supresión o
recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos
establecidos.
Estos
procesos se llevarán a cabo a medida que se aprueben las relaciones
de puestos de trabajo de forma gradual y en función de las
posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de las
Administraciones competentes.»
REGLAMENTO
Artículo
64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo.
En
todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de
puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos
en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la
redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las
siguientes reglas:
a)
Las Administraciones competentes elaborarán un plan de recursos
humanos, que será negociado con las organizaciones sindicales más
representativas.
b)
Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás
características de los puestos afectados, y en ningún caso
supondrán cambio de municipio para el personal.
c)
En todo caso se respetarán las dotaciones mínimas que para las
unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.
d)
Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y
para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al
Ministerio de Justicia.
Artículo
65. Redistribución de efectivos.
1.
Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las
comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa
o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino, podrán
decidir la adscripción, por necesidades del servicio, de los
funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a
otros de igual naturaleza del mismo centro de destino, con el mismo
complemento general del puesto y complemento específico.
En
caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá
en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
2.
La redistribución sólo afectará a los puestos no singularizados de
la oficina judicial.
3.
La redistribución también podrá afectar a los puestos de trabajo
de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de
la modificación de las estructuras orgánicas.
4.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución
tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del
tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de
la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese
mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso,
o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.
Artículo
66. Reordenación de efectivos.
1.
La reordenación se aplicará para los puestos de trabajo entre
diferentes oficinas o centros de destino.
2.
Por razones organizativas y a través de las correspondientes
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos
de trabajo genéricos, y los titulares de estos, podrán ser
adscritos a otros centros de destino.
3.
Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto
presentado por las Administraciones competentes, y negociado con las
organizaciones sindicales más representativas, mediante
procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho proyecto habrá de
contener, de ser necesarios, planes de formación relativos al
contenido sustancial de las funciones correspondientes a los puestos
de trabajo.
4.
A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación,
cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el
criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo
desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad
en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad
en el cuerpo.
5.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación
tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo
mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la
resolución por la que se accedió por primera vez con carácter
definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de
convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este
reglamento.
Artículo
67. Reasignación forzosa.
1.
Los puestos o plazas que no sean cubiertos mediante la reordenación
de efectivos,serán posteriormente asignados mediante un proceso de
reasignación forzosa. Se aplicará entre centros de destino
diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados
por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a
través de los procesos de movilidad voluntaria. No obstante, en este
supuesto se ofrecerán los puestos no asignados en las fases
anteriores a los funcionarios afectados y se adjudicarán según el
orden de prelación que se establezca conforme a lo dispuesto en el
artículo 66 de este reglamento. En caso de empate se resolverá por
antigüedad en el cuerpo de que se trate.
2.
La adscripción al puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter
obligatorio y definitivo.
3.
El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas
con traspasos recibidos, podrán reasignar al funcionario a un puesto
de trabajo de otro centro de destino, de similares características y
al menos iguales retribuciones que el puesto de trabajo de origen.
4.
En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo, el funcionario
continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo
suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la
realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
5.
Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán
exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de
trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para
obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el
primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de
dicho centro.
Disposición
transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de
los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas
las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de
destino por el
Ministerio
de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, se
procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo
en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que
consistirá en:
a)
La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que
viniesen desempeñando.
b)
La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de
amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a
los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de
este reglamento.
c)
La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de
trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una
sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados
en el ámbito territorial del órgano convocante.
d)
La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos
puestos que hayan de cubrirse por este sistema.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda
derogado el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en
cuanto se oponga a lo establecido en el reglamento que se aprueba por
este real decreto en materia de ingreso, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional; y el Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la
Administración de Justicia, salvo los artículos 50, 51 y 52 de
dicho reglamento, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben
definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de
puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de
acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de
las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre.
ACUERDO
FIRMADO EN COMUNIDAD VALENCIANA
Plantillas
La
aprobación de las RPTS para el despliegue de la nueva Oficina
Judicial no supondrá una disminución del número total de plazas
existentes en las actuales plantillas de cada uno de los cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Adscripción
de puestos en secciones
En
los concursos de traslado los funcionarios podrán optar a los
puestos genéricos de cada sección así diferenciada bien dentro del
servicio común correspondiente o bien a secciones de otro Servicio
Común Procesal. Esta diferenciación también se respetará en el
proceso de acoplamiento.
La
Administración se compromete a que, una vez implantados todos los
servicios comunes previstos en las tres capitales de provincia y en
la ciudad de Elche, estos estén organizados por secciones.
Relaciones
de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo
En
las RPTs de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, allí donde
exista separación de jurisdicciones, se identificarán el número de
plazas que corresponden a cada tipo de juzgado dentro de cada orden
jurisdiccional.
Guardias
Garantiza
la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por
servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten
tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan
permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias
presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.
Retribuciones
La
Conselleria garantiza que ningún funcionario o funcionaria verá
disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el
momento de la implantación de la NOJ si, con ocasión del proceso de
acoplamiento, no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico
con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de
estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni
absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de
puesto de trabajo de forma voluntaria.
La
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades
Públicas
consciente del esfuerzo que puede suponer a los funcionarios la
adaptación al
nuevo
modelo organizativo y a pesar de que en ningún otro ámbito
territorial la implantación de la NOJ ha supuesto un incremento
retributivo, se compromete a:
a)
Incluir y consolidar en el complemento específico de todos los
puestos de trabajo que se incorporen a la NOJ, la cantidad que en
concepto de productividad se viene percibiendo hasta ahora.
b)
Establecer un complemento específico para los puestos genéricos
superior a la media del complemento que, ya sea transitorio más los
programas concretos de actuación, ya sea específico por haberse
dotado de RPTs, se cobra en todo el estado español. La
Administración se compromete a que, a 31 de diciembre de 2017, todos
los funcionarios de justicia de la Comunitat tengan incrementadas sus
retribuciones en las cuantías contempladas en el anterior cuadro. A
tal fin, si a dicha fecha quedase algún funcionario o funcionarios
sin estar incluidos en una RPT y por lo tanto sin tener adaptada su
estructura retributiva al nuevo régimen, su complemento Autonómico
Transitorio se verá incrementado automáticamente en dichas
cuantías.
Puestos
singularizados
Los
puestos singularizados correspondientes a jefaturas de equipos podrán
ser ocupados tanto por funcionarios de los cuerpos de gestión, como
de tramitación o auxilio. A tal efecto, en las distintas relaciones
de puestos de trabajo que se vayan aprobando y que tengan jefaturas
de equipo, se incluirán dichos puestos con la identificación del
cuerpo al que deberá pertenecer el jefe de equipo.
LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Ley Orgánica del Poder Judicial - Libro VI (Hay que ir directamente al Libro VI)
RD 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia(Únicamente vigentes los artículos 50, 51 y 52)
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.....vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 1451/2005 que lo modifica (dicho RD está en el apartado siguiente):
INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
REGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Admimintración de Justicia de la Comunitat Valenciana.
HORARIO
INTERINOS
Reconocimiento de servicios previos
REGIMEN DISCIPLINARIO
RETRIBUCIONES
GUARDIAS
INTEGRACIÓN
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
INCAPACIDAD TEMPORAL
JUBILACIÓN
PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
Resolución de 3 de febrero de 2007, de la Secretaría de estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de permanencia en el servicio activo de los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la administración de justicia
COMISIONES DE SERVICIO COMUNIDAD VALENCIANA
Instrucción que las regula - Modelo de solicitud
Apartado II
NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LOS CUERPOS
DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL
(Se repiten algunas de las que ya hemos visto en el apartado I
pero también incluye otras que nos son de aplicación
En la página web del BOE se publica un documento que llaman “código electrónico” y que contiene toda la normativa a nivel nacional aplicable a los funcionarios de justicia. La ofrecen en dos formatos: En pdf para descargarse y también como unListado desglosado de normas y enlaces. Os copio a continuación ese listado y todos sus enlaces. Lo veo más cómodo que el pdf y ofrece todas las redacciones de cada norma, desde el texto original hasta la versión vigente:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
JORNADA Y HORARIOS
SERVICIO ACTIVO Y PERMANENCIA
RETRIBUCIONES
INCOMPATIBILIDADES
SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS NORMAS RELACIONADAS
REGULACIÓN BAJAS COMUNIDAD VALENCIANA
En fecha 30 de julio de 2014 se publica en el DOCV 7328
Orden de la Consellería de Hacienda en el que se regula los supuestos de excepción por el que no se descontará por ILT por contingencias comunes y el modo en el que se debe acreditar, en nuestro caso, ante la Dirección General de Justicia
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