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OFICINA JUDICIAL


RESUMEN DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 523.

1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos:

1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales.
4.º Amortizar puestos de trabajo.

2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y en concreto las siguientes reglas:

1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, en ningún caso, supondrán cambio de municipio para el personal.
3.º En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.
4.º Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

Artículo 528.

1. Redistribución de efectivos.
Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos podrán ser adscritos por necesidades del sevicio a otros de iguales naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico del mismo centro de destino.
El puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar desde la fecha en que se accedió con carácter definitivo, computándose el tiempo mínimo de permanencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 529.3, con referencia al puesto que se desempeñaba en el momento de producirse la redistribución.
2. Reordenación de efectivos.
Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino.
Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas mediante procedimientos de movilidad voluntaria.
Los puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro.

A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en la ocupación.
3. Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.

LEY ORGÁNICA 1/2009 QUE MODIFICA LA LOPJ

«Disposición transitoria cuarta Establecimiento de relaciones de puestos de trabajo El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas procederán, en sus respectivos ámbitos, a la organización de las Oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma establecida en esta Ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma.
Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito territorial respectivo, mediante las siguientes fases:
La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por ese sistema.
La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo.
La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aun con distinta denominación.
La reordenación o redistribución de efectivos y en su caso la reasignación forzosa en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos.
Estos procesos se llevarán a cabo a medida que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de las Administraciones competentes.»

REGLAMENTO

Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las siguientes reglas:
a) Las Administraciones competentes elaborarán un plan de recursos humanos, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
b) Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados, y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.
c) En todo caso se respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.
d) Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

Artículo 65. Redistribución de efectivos.

1. Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino, podrán decidir la adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico.
En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
2. La redistribución sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial.
3. La redistribución también podrá afectar a los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
4. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.

Artículo 66. Reordenación de efectivos.

1. La reordenación se aplicará para los puestos de trabajo entre diferentes oficinas o centros de destino.
2. Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos, y los titulares de estos, podrán ser adscritos a otros centros de destino.
3. Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes, y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, mediante procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho proyecto habrá de contener, de ser necesarios, planes de formación relativos al contenido sustancial de las funciones correspondientes a los puestos de trabajo.
4. A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo.
5. El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.

Artículo 67. Reasignación forzosa.

1. Los puestos o plazas que no sean cubiertos mediante la reordenación de efectivos,serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa. Se aplicará entre centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria. No obstante, en este supuesto se ofrecerán los puestos no asignados en las fases anteriores a los funcionarios afectados y se adjudicarán según el orden de prelación que se establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este reglamento. En caso de empate se resolverá por antigüedad en el cuerpo de que se trate.
2. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter obligatorio y definitivo.
3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos, podrán reasignar al funcionario a un puesto de trabajo de otro centro de destino, de similares características y al menos iguales retribuciones que el puesto de trabajo de origen.
4. En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
5. Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el
Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que consistirá en:

a) La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando.
b) La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.
c) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante.
d) La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en cuanto se oponga a lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; y el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, salvo los artículos 50, 51 y 52 de dicho reglamento, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.




ACUERDO FIRMADO EN COMUNIDAD VALENCIANA

Plantillas

La aprobación de las RPTS para el despliegue de la nueva Oficina Judicial no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas de cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Adscripción de puestos en secciones

En los concursos de traslado los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos de cada sección así diferenciada bien dentro del servicio común correspondiente o bien a secciones de otro Servicio Común Procesal. Esta diferenciación también se respetará en el proceso de acoplamiento.
La Administración se compromete a que, una vez implantados todos los servicios comunes previstos en las tres capitales de provincia y en la ciudad de Elche, estos estén organizados por secciones.
Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo
En las RPTs de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, allí donde exista separación de jurisdicciones, se identificarán el número de plazas que corresponden a cada tipo de juzgado dentro de cada orden jurisdiccional.

Guardias

Garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.

Retribuciones

La Conselleria garantiza que ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento de la implantación de la NOJ si, con ocasión del proceso de acoplamiento, no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas consciente del esfuerzo que puede suponer a los funcionarios la adaptación al
nuevo modelo organizativo y a pesar de que en ningún otro ámbito territorial la implantación de la NOJ ha supuesto un incremento retributivo, se compromete a:

a) Incluir y consolidar en el complemento específico de todos los puestos de trabajo que se incorporen a la NOJ, la cantidad que en concepto de productividad se viene percibiendo hasta ahora.
b) Establecer un complemento específico para los puestos genéricos superior a la media del complemento que, ya sea transitorio más los programas concretos de actuación, ya sea específico por haberse dotado de RPTs, se cobra en todo el estado español. La Administración se compromete a que, a 31 de diciembre de 2017, todos los funcionarios de justicia de la Comunitat tengan incrementadas sus retribuciones en las cuantías contempladas en el anterior cuadro. A tal fin, si a dicha fecha quedase algún funcionario o funcionarios sin estar incluidos en una RPT y por lo tanto sin tener adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen, su complemento Autonómico Transitorio se verá incrementado automáticamente en dichas cuantías.

Puestos singularizados


Los puestos singularizados correspondientes a jefaturas de equipos podrán ser ocupados tanto por funcionarios de los cuerpos de gestión, como de tramitación o auxilio. A tal efecto, en las distintas relaciones de puestos de trabajo que se vayan aprobando y que tengan jefaturas de equipo, se incluirán dichos puestos con la identificación del cuerpo al que deberá pertenecer el jefe de equipo.


LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Ley Orgánica del Poder Judicial - Libro VI (Hay que ir directamente al Libro VI)


Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.....vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 1451/2005 que lo modifica (dicho RD está en el apartado siguiente):



INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL






REGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Admimintración de Justicia de la Comunitat Valenciana.






HORARIO









INTERINOS






Reconocimiento de servicios previos





REGIMEN DISCIPLINARIO





RETRIBUCIONES





GUARDIAS









INTEGRACIÓN





INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL






INCAPACIDAD TEMPORAL









JUBILACIÓN





PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO




Apartado  II

NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LOS CUERPOS
DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

(Se repiten algunas de las que ya hemos visto en el apartado I
pero también incluye otras que nos son de aplicación


En la página web del BOE se publica un documento que llaman “código electrónico” y que contiene toda la normativa a nivel nacional aplicable a los funcionarios de justicia. La ofrecen en dos formatos: En pdf para descargarse y también como unListado desglosado de normas y enlaces. Os copio a continuación ese listado y todos sus enlaces. Lo veo más cómodo que el pdf y ofrece todas las redacciones de cada norma, desde el texto original hasta la versión vigente:

   1.    Constitución Española

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

JORNADA Y HORARIOS

SERVICIO ACTIVO Y PERMANENCIA

RETRIBUCIONES
   15.  Gastos de Personal

INCOMPATIBILIDADES

SEGURIDAD SOCIAL

OTRAS NORMAS RELACIONADAS

PINCHA AQUÍ PARA VER LOS DOCUMENTOS




REGULACIÓN BAJAS COMUNIDAD VALENCIANA

En fecha 30 de julio de 2014 se publica en el DOCV  7328
Orden de la Consellería de Hacienda en el que se regula los supuestos de excepción por el que no se descontará por ILT por contingencias comunes y el modo en el que se debe acreditar, en nuestro caso, ante la Dirección General de Justicia

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