HORARIO Y JORNADAS

Jornada y horarios



La jornada laboral es de 6´50 horas al día de media (excepto en Verano, Pascuas y fiestas locales)

De ellas, tienes una banda obligatoria de 5´30 horas (a realizar entre las 8´30 y las 14´30)  y el resto es flexible, por lo que puedes cumplirlo dentro de cada mensualidad los días que mejor te vengan (entre las 7´30 y las 9, ó entre las 14 y las 19)

Días festivos 2019
Fiestas laborales para el 2018

Normativa de horario en la Comunidad Valenciana

Modificación de la parte fija del horario


Normativa nacional (supletoria)

Horario de guardias

En este enlace se especifica la jornada y horarios de guardia para cada tipo de órgano judicial: (Resolución 2/7/2014)
Guardias de Juzgados de Violencia (retribuciones: > Ver)
Cómputo del tiempo trabajado
Se considera como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computaba la jornada diaria 7’30h).
En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.
Horas de descanso
Tienes derecho a un descanso ininterrumpido de doce horas diarias y de treinta y seis semanales. En el supuesto de que dicho descanso no se pueda disfrutar por necesidades del servicio de la guardia, se organizarán turnos de libranza para que todo el personal pueda disfrutarlo, como máximo durante el periodo comprendido entre la finalización de la guardia respectiva y el inicio de la siguiente (Ver apartado 8º de la Resolución de horario)
Normativa supletoria sobre guardias:
Acuerdo del CGPJ - Resolución del Ministerio
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