La impugnación afecta a los preceptos que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones.
El
Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio (LA LEY 12543/2012), de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la
impugnación afecta a tres preceptos (arts. 8, 27 y 28) que modifican el régimen
de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales
y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas
mediante rebajas, saldos o liquidaciones. La sentencia cuenta con el voto
particular del ponente, el Magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido
la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Encarnación Roca, Fernando
Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
En
primer lugar, el demandante considera que los preceptos impugnados son
contrarios al art. 86.1 CE (LA LEY 2500/1978) porque, en su opinión, las
medidas contenidas en la norma recurrida no guardan conexión con la situación
de «extraordinaria y urgente necesidad» con la que el Gobierno las justifica.
Dicha justificación hace referencia, en este caso, a una coyuntura económica
marcada por la crisis y «la necesidad de reducir el déficit público sin
menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales».
En
relación con la modificación del régimen de permisos y vacaciones de los
funcionarios (art. 8), la demanda basa la falta de conexión en el hecho de que
la norma recurrida retrasó hasta el 1 de enero de 2013 la activación de las
previsiones relativas a los días de asuntos particulares, a los días
adicionales a los días de libre disposición (que se suprimen) y a las
vacaciones. No hizo lo mismo con el resto de permisos (por enfermedad o
accidente de familiares, fallecimiento, traslado de domicilio, etc.), que
cobraron vigencia en el momento de la entrada en vigor del decreto ley.
El
Tribunal desestima esta pretensión. La sentencia afirma que el hecho de que la
entrada en vigor de una parte de la nueva regulación de los permisos y
vacaciones de los funcionarios haya sido aplazada no implica una desconexión
entre la reforma y la situación de urgencia que la justifica; hay que tener en
cuenta, señala la sentencia, que su aplicación a mitad de año (el real decreto
ley se aprobó el 13 de julio) «hubiera podido incidir de modo notable en los
intereses de las Administraciones Públicas destinatarias del nuevo régimen, que
necesariamente han de precisar de un cierto margen de tiempo (…) para organizar
sus estructuras y servicios y adaptarlos al nuevo sistema de permisos y
vacaciones, teniendo en cuenta, también, los intereses de los funcionarios
públicos dependientes de aquellas». No cabía por tanto, como alega la
recurrente, fragmentar la reforma «entre una norma del Gobierno y una posterior
norma parlamentaria».
Algo
similar ocurre con la modificación de los horarios comerciales y de apertura en
domingos y festivos (art. 27). El aplazamiento de su entrada en vigor hasta el
1 de enero de 2013 «responde a la necesidad de que las Comunidades Autónomas
dispongan de un margen temporal cierto para poner en marcha los procedimientos
necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos del año 2013».
Por lo tanto, concluye la sentencia, también la medida contenida en este
precepto cumple con los requisitos del art. 86.1 CE (LA LEY 2500/1978).
Los
recurrentes consideran también que los art. 8 y 27 del decreto ley impugnado
vulneran competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En
relación con el primero de esos preceptos, la sentencia señala que la
modificación del régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios entra en
el ámbito de las competencias que, en materia de función pública, la
Constitución atribuye al Estado en su art. 149.1.18. Al Estado le corresponde
«la competencia exclusiva para fijar las bases del régimen estatutario» de los
funcionarios de todas las Administraciones públicas; mientras que Andalucía
tiene la competencia «de desarrollo legislativo y ejecución, de acuerdo con
aquella legislación básica, en relación con la función pública autonómica y
local».
Es
por tanto el Estado quien debe determinar «los diferentes supuestos por los que
pueden ser concedidos permisos o licencias a dicho personal del sector público,
cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan», señala el Pleno.
Aunque, en todo caso, no puede agotar la regulación de los citados permisos
hasta el punto de «no permitir a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus
competencias de desarrollo legislativo».
El
Tribunal considera que, en este caso concreto, «la norma estatal, aun fijando
la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de
desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica
sobre esta materia». En consecuencia, la sentencia determina que la norma
cuestionada no invade competencias autonómicas.
Por
último, el demandante considera que el Estado ha invadido sus competencias al
modificar el régimen de horarios comerciales y apertura en domingos y festivos
(art. 27). En este caso, la competencia es la de comercio interior, que se
inserta en la de coordinación de la planificación general de la actividad
económica, atribuida por la Constitución (art. 149.1.13) al Estado.
La
sentencia sostiene que la regulación que el precepto impugnado contiene (en
relación con la apertura en domingos y festivos y con los criterios para
determinar las zonas de gran afluencia turística) «no supone sino el
establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su
carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales» para
ser consideradas normas básicas. Como tal, la norma estatal «únicamente
pretende establecer un régimen dentro del cual cabe legítimamente la opción de
la regulación autonómica en esta materia». «En efecto –añade el Tribunal— los
indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de
comercio interior» pues «no agotan» las competencias del legislador autonómico.
En
su voto particular, los Magistrados Narváez, Asua, Roca, Valdés y Xiol afirman
que el Tribunal debió haber estimado parcialmente el recurso y haber declarado
inconstitucionales y nulos los párrafos del art. 8 del decreto ley impugnado
que fijan, en días concretos, la duración de los permisos y vacaciones de los
funcionarios autonómicos y locales (no los de la Administración General del
Estado). Entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica
porque «imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma
andaluza»; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional
si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la
máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma «concretar en días o en
horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos». prensa