viernes, 25 de agosto de 2017

Recuperación del saldo horario


En relación al aviso publicado en la intranet el 04/07/2017, instando a quien ficha con winplus para que antes del 30 de septiembre use el saldo horario por cambio en el sistema de control, os recordamos que dicho aviso no se ajusta a la normativa vigente y así se lo hemos hecho saber a la DGJ, requiriéndole para que lo modifique.

La norma de horario en vigor (Resolución de la Dirección General de Justicia de fecha 9 de Julio de 2008) establece que las horas de más o de menos que hayas hecho durante un mes puedes compensarlas durante el siguiente (o incluso otro más adelante si éste coincide con el periodo vacacional).

Por lo tanto, con la norma en la mano, el día 30 de septiembre solamente estás obligado a tener al corriente el saldo horario de agosto. Y las horas de más o de menos que hayas realizado en septiembre tienes derecho a compensarlas durante el mes de octubre.

En cualquier caso, es la administración quien debe vigilar que el cambio de sistema se realice con respeto a la legislación y a los derechos del personal. Por lo tanto, corresponde a dicha administración adoptar las medidas oportunas para que el saldo correspondiente a cada funcionario sea registrado en el nuevo sistema y se le permita compensar las horas dentro de los plazos establecidos.

Esperamos que por la Dirección General se adopten las medidas pertinentes con el fin de evitar las previsibles reclamaciones o recursos que inevitablemente se darían en el caso de que se nos impida efectuar las compensaciones horarias legalmente establecidas